LA NUEVA ORDENANZA EN EL MUNICIPIO DE SAN BARTOLEMÉ DE TIRAJANA NOS QUITA LA SEGUNDA PRORROGA AUTOMATICA DE 8 AÑOS

Y ADEMAS PROHIBE EL LIBRE TRASPASO DE LA LICENCIA.

1.- ESTO ES LO QUE DICE LA ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE

Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de las que haya constancia fehaciente, quedan prorrogadas automáticamente por el plazo de ocho años con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, a contar desde el 26 de abril de 2011, y serán prorrogables por otros ocho años de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza.

El citado ARTÍCULO 7, nos obliga a cumplir todas las normas nuevas que contenga esta ORDENANZA, y todas las leyes nuevas que se aprueben.

2.- ESTO ES LO QUE ESTABLECE La LEY 8/2011, DE 8 DE ABRIL, (LA QUE CONSEGUIMOS DESPUES DE 1 AÑO DE LUCHA), ¿SE ACUERDAN?

Artículo único.- Dos. Tercera

“Las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, de las que haya constancia fehaciente, quedan prorrogadas automáticamente por el plazo de ocho años con la acreditación del cumplimiento exclusivamente de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización originaria, con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 1/2010, en su mercadillo habitual, a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición transitoria y serán prorrogables por otros ocho años.”

LA LEY DICE QUE NUESTAS LICENCIAS SERAN PRORROGADAS POR OTROS 8 AÑOS, SIN
TENER QUE CUMPLIR NUEVOS REQUISITOS.

3.- TRASPASO DE LAS LICENCIAS.

Artículo 7 de la ORDENANZA La autorización que se conceda sólo será transmisible entre cónyuges y
familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, así como a favor de asalariados que acrediten una antigüedad mínima de dos años trabajando en el puesto. (La Ordenanza limita el traspaso)

El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, establece:

Artículo 3, Apartado 2.-

“La autorización será transmisible previa comunicación a la administración competente”. (Como se puede comprobar no pone ningún impedimento; cada titular puede traspasar libremente la licencia).

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