SOBRE LA PRÓRROGA DE LAS LICENCIAS MUNICIPALES EN CANARIAS

Desde el pasado miércoles, día 31/11/2011, la Asociación LA UNION, está distribuyendo entre los comerciantes de los Mercadillos de Gran Canaria los IMPRESOS FORMULARIOS para solicitar a los ayuntamientos, las PRÓRROGAS DE LAS LICENCIAS, que les permitan ejercer la actividad amparados por la nueva Ley 8/2011, de 8 de abril por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias.

Este documento se ha redactado y distribuido siguiendo las directrices de la *Plataforma Estatal** de Vendedores Ambulantes de España,* en la cual está integrada esta Asociación.

*RAZONES PARA ENTREGAR ESTE DOCUMENTO*

La *Plataforma Estatal** de Vendedores Ambulantes de España, *nos recomienda entregar este documento:

1º       Porque ya ha transcurrido más de medio año desde que entró en vigor la Ley 8/2011, de 8 de abril por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y, hasta el día de hoy ningún ayuntamiento ha entregado la licencias prorrogadas cumpliendo la legislación vigente, ni ha comunicado en que fecha las va a entregar.

2º       Porque la Plataforma, ya nos había Recomendado que estuviéramos atentos a la redacción de las prórrogas de las licencias, en los distintos municipios, porque se podían cometer errores, al adaptarlas a la nueva legislación.

3º       Porque el Ayuntamiento de Agüimes, entregó unas licencias prorrogadas, que incumplen totalmente la Ley vigente, en una palabra, *ilegales*.

Esta Asociación en cuanto tuvo conocimiento de este hecho, informó a los responsables de Mercadillo del Ayuntamiento de Agüimes, del error contenido en las citadas licencias, además se entregó el día 01/12/2011, un escrito al Ayuntamiento de Agüimes, solicitándole que las prórrogas de las licencias deben recoger el texto íntegro del Artículo Único de la Ley 8/2011, de 8 de abril: El apartado Uno, aplicable a las
autorizaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, y, apartado Dos, Tercera, para las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de la Ley 1/2010 y, la Disposición Final Segunda de la Ley 8/2011, de 8 de abril, precitada, que es de aplicación para los dos tipos de licencias. Hasta la fecha dicha Corporación no ha informado de manera fehaciente de la corrección pertinente, de no hacerlo obligará a nuestros compañeros titulares de puesto en el Mercadillo de Agüimes, a presentar los Recursos correspondientes, solicitando la adaptación de dichas licencias a la Ley vigente.

*INTERPRETACIONES ERRONEAS Y MALOS ENTENDIDOS*

Por todo lo anteriormente expuesto nos vemos obligados a aclarar que la ley 8/2011, de 8 de abril por la que se modifica la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, es clara y rotunda en sus mandato. Por lo tanto no caben los malentendidos o las presuntas obviedades. Así se lo estamos haciendo saber a todos los Ayuntamientos de Gran Canaria, en los que hay Mercadillo,  a los que esta Asociación les está entregando por Registro, el escrito que se publica junto a las fotos de sus correspondientes alcaldes, en la Página Web www.mercadilloscanarios.com

Marcar como favorito enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.